Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 419 Discriminación de género en proceso penal – Abuso sexual con menor de 14 años Extracto No. 157 Radicación 23001-23-31-000-2010-00025-01(42243) Fecha de la providencia 5 de diciembre de 2017 Consejero Ponente Jaime Enrique Rodríguez Navas Actor Ricardo Antonio Solano Torres y otros Demandado Nación - Fiscalía General de la Nación Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA / DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER - Violencia de género / DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO / ABOLICIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO – Regulación normativa / VIOLENCIA CONTRA LA MUJER / REGULACIÓN INTERNACIONAL SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Hechos Relevantes: El señor Ricardo Antonio Solano Torres fue capturado por el delito de acceso carnal en menor de 14 años en concurso con incesto sobre sus hijas y su sobrina, se le profiriómedida de aseguramiento y resolución de acusación en su contra. Posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería decretó la prescripción de la acción penal en su favor, mediante auto del 10 de marzo de 2008, y atribuyó dicho fenómeno a la demora de las víctimas en interponer la respectiva denuncia. Problema Jurídico: “¿Hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Fiscalía General de la Nación por los daños irrogados con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Ricardo Antonio Solano Torres?” Ratio Decidendi: “[S]e itera que el a quo declaró probada la excepción demarras “dado que si la hija de Solano Torres no lo hubiese denunciado, probablemente el proceso iniciado contra éste no hubiere existido”, lo que denota una discriminación de género, a lo que se recalca que los funcionarios judiciales tienden a afianzar los estereotipos sociales discriminatorios en lugar de buscar aborrecerlos, sobre todo al estar en presenciadedelitos de naturaleza sexual, con los queel administrador de justicia debe propender por proteger la integridad de la mujer. (…). [L]a Ley 984 de 2005, a través de la que se aprobó el “Protocolo facultativo de
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