Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 41 Maestra de escuela de varones – Acción pública es derecho de ciudadanos Extracto No. 4 Radicación CE-SCA-1922-09-15 Fecha de la providencia 15 de septiembre de 1922 Consejero Ponente Sixto A. Zerda Actor Ana María Aranza Demandado Gobernación de Cundinamarca Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Derecho de acceso a la administración de justicia Hechos Relevantes: Ana María Aranza, quien se desempeñaba como Directora de la escuela de varones número 1° del Municipio de Soacha, fue removida de su cargo mediante Decreto número 88 del 18 de mayo de 1918, expedido por la Gobernación de Cundinamarca. Problema Jurídico: Determinar si se “declara nulo y sin efecto alguno el decreto número 88 del 18 demayo del corriente año, de laGobernación de Cundinamarca, por el cual se destituye de su puesto (…) de Maestra de escuela de varones número 1° del Municipio de Soacha, a la señorita Ana María Aranza.” Ratio Decidendi: “[L]a señorita demandante ejerció la acción pública, que no compete sino a los ciudadanos, y la Constitución no da ese derecho sino a los varones que reúnen determinados requisitos (artículo 15). La ciudadanía ha sido definida nada menos que en la Carta Fundamental, y por tanto no se puede extender su significación a casos o personas diferentes, como lo estatuye el artículo 28 del Código Civil. En vista de lo expuesto, la señorita demandante no tiene la acción que ejerció, y, por tanto, hay que declararla ineficaz.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886 – ARTÍCULO 15 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 28 / LEY 130 DE 1913 – ARTÍCULO 59 INCISO D Decisión: “[S]e revoca la sentencia apelada, y en su lugar se resuelve: no hay lugar a declarar nulo el Decreto acusado.”
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