Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
418 Nota de Relatoría: Respecto del derecho de petición, ver: sentencia de 12 de octubre de 2001, exp. T-1089; C.P. Manuel José Cepeda Espinosa. En cuanto a los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión, ver: sentencia de 4 de diciembre de 2014, C-951, C.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. Con relación al derecho fundamental a la vivienda digna y su importancia en los sujetos de especial protección constitucional, ver: Corte Constitucional, sentencia de 25 de septiembre de 2012, exp. T- 740, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
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