Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 417 la faceta prestacional del derecho a la vivienda y por último, como ya se explicó, quebrantaría el derecho a la igualdad de las personas que se encuentranen lasmismas circunstancias de laactora, oaúnconmayores dificultades, y que sí están participando en los respectivos procesos de adjudicación y se encuentran en lista de espera para su asignación. Ahora, es necesario precisar que, si bien las víctimas del conflicto armado en Colombia son sujetos de especial protección constitucional y en atención a esa condición deben ser beneficiados con las medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado, ello no les exime de cumplir con los requisitos para acceder a las mismas, pues eso contribuye a que se les dé un tratamiento igual a todas las personas que se encuentren en las mismas condiciones de vulnerabilidad. Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la Sala tampoco observa ninguna situación excepcional en las de la accionante que amerite el desconocimiento de los procedimientos administrativos previamente establecidos y la intervención urgente del juez constitucional en pro de la salvaguarda del derecho fundamental a la vivienda de la actora, no resulta pertinente conceder el amparo requerido frente al derecho a la vivienda en condiciones dignas. Finalmente, vale la pena resaltar que en este mismo sentido, la Sala ya se pronunció en sentencia de 10 de noviembre de 2017, Exp. nro. 2017-04418-01. Por las consideraciones expuestas, la Sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar, concederá el amparo al derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordenará a FONVIVIENDA que en el término de 15 días le informe a la actora acerca de las convocatorias en materia de vivienda para la población en situación de desplazamiento que se encuentren vigentes en Medellín - Antioquia, ya que este es el lugar en el que se observa de la documentación allegada por ella que es donde reside en la actualidad. Así mismo, se deberán precisar los requisitos para participar en dichas convocatorias e indicarle claramente los documentos que debe aportar y los procedimientos a seguir.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 42 Decisión: “REVÓCASE la sentencia impugnada y, en su lugar, se dispone: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición a la actora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”

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