Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
412 otorgue mayores garantías a los derechos de los menores de edad. Por lo que, en atención a que la parte demandante pretende la protección del derecho a la salud, debe recordarse que esta prerrogativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene una doble connotación, esto es, como un derecho constitucional y como un servicio público. (…). [S]e considera que, para el caso concreto, la continuidad en la prestación de los servicios de salud integral implica además la atención de las condiciones de vida digna de los menores demandantes y de su progenitora, que, por demás, redunda indicar, [s] e tratan de sujetos de especial protección del Estado. Así las cosas, para la Sala la falta de pronunciamiento frente al reconocimiento pensional que les pudiera asistir a los accionantes, por parte del área encargada, no puede constituirse en una traba de índole administrativo para que pueda garantizarse la efectiva prestación y continuidad de los servicios de salud de estos, dadas sus especiales condiciones y a la vocación de permanencia que tenían como beneficiarios, desde antes del fallecimiento del extinto miembro de la Policía Nacional, Jorge Andrés Abadía, el 20 de marzo de 2017. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 49 Decisión: “Tutelar el derecho fundamental a la seguridad social de la señora Jenny Trejos García y sus hijos menores Juan Diego Abadía Trejos y Mathías Abadía Trejos, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este proveído.”
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