Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 411 Suspensión de servicio de salud a madre cabeza de familia e hijos menores hasta resolución de pensión sobreviviente Extracto No. 154 Radicación 66001-23-33-000-2017-00547-01(AC) Fecha de la providencia 23 de noviembre de 2017 Consejero Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio Actor Jenny Trejos García Demandado Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Sanidad Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Pensión de sobreviviente Hechos Relevantes: La accionante contrajo matrimonio con el señor [J.A.A.] y producto de su relación nacieron sus dos hijos. El señor [J.A.A.] prestaba sus servicios en la Policía Nacional, como patrullero del Nivel Ejecutivo, por lo que tanto la accionante como los menores se encontraban como beneficiaros. Con ocasión a su muerte, le fueron suspendidos los servicios de salud, razón por la que presentó una petición la cual fue contestada de manera negativa, debido a que no se le ha reconocido la pensión de sobrevivientes que le asiste. Problema Jurídico: “Se deberá analizar, si la autoridad demandada no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte actora al suspender los serviciosde saludquepercibíanencalidaddebeneficiarios, antes del fallecimientodel extintomiembrode laPolicíaNacional, el señor [J.A.A.], pues, a su juicio, tal prerrogativa depende del reconocimiento de la pensión que les pueda asistir en calidad de sobrevivientes.” Ratio Decidendi: “[D]ebe indicarse que la condición de madre cabeza de familia que recae sobre la señora Trejos García, madre de aquellos, refuerza la protección ineludible de postulados constitucionales, lo cual deviene de la aplicación del interés superior de sus menores hijos, dada la condición de sujetos de especial protección constitucional de estos últimos. A su vez, se observa que si bien se encuentra en conflicto el principio de legalidad de las actuaciones administrativas de la entidad demandada, lo cierto es que para resolver la tensión existente entre prerrogativas de carácter superior debe preferirse la solución que
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