Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
410 procesado no estuviera obligado a soportar las consecuencias de una medida restrictiva de su libertad en razón de su propia conducta. (…) aunqueel señor JoséElías FloridoSoto fueobjetodeunamedida restrictiva de su libertad dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, dicha decisión no implicó la configuración de un daño antijurídico, dado que su actuación reprochable fue la causa directa y determinante para que fuera privado de su libertad. (…) el señor Florido Soto actuó sin atender, proteger y preservar la libertad sexual y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la niña (…) tuvo consciencia de quebrantar una obligación de protección de la menor, esto es, su conducta es dolosa desde el punto de vista civil, puesto que incurrió en un comportamiento totalmente opuesto al estricto cumplimiento de sus obligaciones como lo hiciera un buen padre de familia. Fuente Formal: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 67 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70 Decisión: REVOCAR la sentencia del 5 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá y, en su lugar, se dispone, NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. ”
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