Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 409 Causales eximentes de responsabilidad del Estado en los casos de privación injusta de la libertad Extracto No. 153 Radicación 15001-23-31-000-2010-00998-02(48070) Fecha de la providencia 23 de noviembre de 2017 Consejero Ponente Marta Nubia Velásquez Rico (E) Actor José Elías Florido Soto Demandado Nación – Rama Judicial y otro Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN – Igualdad procesal / DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN - Sexual Hechos Relevantes: Ciudadano sindicado de la supuesta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y, como consecuencia de ello, privado físicamente de su libertad entre el 23 de octubre de 2007 y el 12 de abril de 2008, fue absuelto porque el hecho no existió. Problema Jurídico: ¿ Procede la aplicación de la causal eximente de responsabilidad, de culpa exclusiva de la víctima, al comprobase que la actividad de la administración de justicia no fue la causa eficiente o adecuada de la privación de la libertad de sindicado? Ratio Decidendi: [S]i bien la exoneración de responsabilidad penal del señor José Elías Florido Soto llevaría a entender que, en principio, se estaría frente a uno de los eventos en que resultaría aplicable el título de imputación de responsabilidad objetiva y que, por ende, el Estado tuviera que indemnizar los perjuicios que le fueron causados por razón de la medida de detención preventiva que lo privó de su libertad, lo cierto es que la Sala encuentra configurada la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de la víctima, toda vez que fue la conducta absolutamente reprochable desplegada por el ahora demandante, la que dio lugar a la investigación penal que se adelantó en su contra y por la cual se le privó de su derecho a la libertad. (…) si bien el Juzgado Segundo Penal de Chiquinquirá absolvió al procesado y la Sala Penal del Tribunal del Distrito de Tunja confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia, ello no implica que el

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