Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
40 obligada a denunciar ante el respectivo Alcalde el lugar hacia donde se dirige, y éste dará noticia de tal cosa al Alcalde de la población designada por aquélla como nuevo asiento, o al Corregidor, según el caso, con el fin de que se le vigile y se le inscriba en el registro de mujeres públicas”,] Comenta el señor Fiscal: « (…) son disposiciones de policía local que no violan, (…) las garantías consignadas en los artículos 19 y 23 de la Constitución, que tratan de la protección de la vida, honra y bienes de los asociados y de las formalidades que deben llenarse para su arresto o prisión, así como también para el allanamiento del domicilio privado, únicas disposiciones que sobre el particular considera infringidas el actor. Debe pues decidir el Consejo que no es el caso de anular tales disposiciones.» El Consejo halla ajustados a la Constitución y a la ley los razonamientos del señor Agente del Ministerio Público, a los cuales añade los que esta sentencia aduce al estudiar el artículo 47 acusado.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓNDE 1886 –ARTÍCULO23 / ACTOLEGISLATIVO NÚMERO 3 DE 1910 – ARTÍCULO 62 / CÓDIGO POLÍTICO Y MUNICIPAL – ARTÍCULO 97 / CÓDIGO POLÍTICO Y MUNICIPAL – ARTÍCULO 169 / CÓDIGO POLÍTICO Y MUNICIPAL – ARTÍCULO 199 Decisión: “Son nulos los artículos 8o, parte final, y 28 de la Ordenanza número 26 de 9 deabril de 1920, sobre higiene, expedidapor laAsamblea del Departamento de Caldas. No son nulos los artículos 22, 23, 47, 52, 56, 82 y 97 de la misma Ordenanza.”
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