Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

408 oportunidades, haya insistido en que la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo para proteger sus garantías básicas. En tercer lugar, se advierte que desde que la mencionada entidad reconoció el subsidio familiar a los aquí accionantes han transcurrido cinco años, sin que se haya hecho entrega de las soluciones de vivienda en las cuales debía aplicarse el subsidio, esto es, la “Urbanización Villa Andrea II Etapa” en el municipio de Valparaíso, por lo cual resulta desproporcionado obligar a los aquí accionantes a acudir a los mecanismos ordinarios de defensa judicial para solicitar la indexación de los subsidios que les fueron concedidos. Con mayor razón si se tiene en cuenta que la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los accionantes y la necesidad de solicitar la indexación de los subsidios familiares de vivienda es imputable a las entidades accionadas. (…). En ese orden de ideas, se colige que en el presente asunto la acción de tutela es procedente. (…). Al respecto, es ineludible iterar que la indexación busca mantener el poder adquisitivo de la moneda cuando ha transcurrido un período de tiempo significativo. (…). En consecuencia, el subsidio inicialmente reconocido ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo, debido a los obstáculos administrativos ocurridos en la ejecución del proyecto. (…). De modo que en esta instancia es necesario ordenar la correspondiente indexación, con el fin de proteger el derecho a la vida en condiciones dignas y a la vivienda digna de los accionantes.” Decisión : Se confirma la sentencia de primera instancia con la cual se ampararon los derechos cuya protección solicitaron los accionantes y la adicionaenel sentidodeordenar la indexaciónde los subsidios otorgados tiempo atrás a los accionantes victimas de desplazamiento forzado. Nota de Relatoría: En relación con la procedencia de la acción de tutela como mecanismo judicial idóneo para la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado, consultar las sentencias T-218 de 2014, y T-185 de 2017, ambas de la M.P. María Victoria Calle Correa, de la Corte Constitucional.

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