Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 407 Sujetos de especial protección constitucional: víctimas de desplazamiento forzado, pese a tratarse de un reconocimiento económico es procedente la acción de tutela Extracto No. 152 Radicación 44001-23-40-000-2017-00248-01(AC) Fecha de la providencia 16 de noviembre de 2017 Consejero Ponente William Hernández Gómez Actor Jakeline Bedoya Carvajal y otros Demandado Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO – Derecho a la propiedad y acceso a la propiedad de la tierra Hechos Relevantes: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio otorgó unos subsidios de vivienda a una población víctima de desplazamiento en un municipio del país en el año 2011, pese a fijarse un plazo de 6 meses para ello, han transcurrido más de cinco años sin que se les haya hecho entrega de la vivienda y toda vez que el monto del subsidio otorgado ha perdido su poder adquisitivo se consideran vulnerados los derechos fundamentales de esta población al no habérseles hecho entrega de las viviendas y a que por el transcurso del tiempo ha perdido capacidad adquisitiva. Problema Jurídico: ¿La acción de tutela es procedente para ordenar la indexación de los subsidios familiares de vivienda urbana reconocidos a los accionantes? Ratio Decidendi: “[S]e observa que la petición de los accionantes reviste un carácter económico, pues lo pretendido es la actualización de los valores que inicialmente les fueron reconocidos, por lo cual en principio la presente acción de tutela sería improcedente. No obstante, deben tenerse en cuenta varios aspectos. (…). En primer lugar, se aprecia que los accionantes fueron desplazados por la violencia, como se observa de los propios actos de otorgamiento del subsidio familiar. (…). En segundo lugar, se recuerda que son sujetos de especial protección constitucional, por lo cual, el Estado debe velar por la materialización de sus derechos. De allí que el máximo tribunal constitucional, en varias
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