Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
406 parte de la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República y es de libre nombramiento y remoción.” Ratio Decidendi: “[L]a Sala estima que [la accionante] sí cumple los requisitos para ser considerada madre cabeza de familia, porque, conforme con las pruebas del proceso -relacionadas anteriormente- tiene a su cargo, en forma permanente, el cuidado y manutención de una menor de 13 años de edad, sin recibir ayuda económica por parte de otros familiares. Ahora bien, en vista de que la presente acción de tutela cuestiona la Resolución 919 de 2017 (que retiró del servicio a la actora), que puede ser atacada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la procedencia de la tutela estaba condicionada a que se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este punto, la Sala concuerda con el a quo en que la desvinculación del servicio sí exponía a [la accionante] a un perjuicio irremediable (…) conviene recordar que la motivación de ese tipo de actos administrativos (que desvinculan del servicio a sujetos de especial protección constitucional que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción) no puede ser genérica o abstracta, sino que debe fundarse en razones suficientes, particulares y ciertas. (…). En conclusión, la entidad demandada no motivó el retiro del servicio de la actora con razones suficientes, particulares y ciertas. Por el contrario, acudió a una motivación abstracta, pues si bien se afirmó que, al momento de disminuir los empleos de la planta temporal -medida necesaria por asuntos presupuestales- se procuró no afectar la vigilancia y control fiscal de las regalías, lo cierto es que no explicó por qué el cargo de la demandante no contribuía a esa vigilancia fiscal...” Decisión: CONFIRMA. “[L]a decisión del a quo sí estuvo ajustada a derecho, pues, en efecto, la acción de tutela era procedente, como mecanismo transitorio, para ordenar el reintegro de la [accionante], en su condición de madre cabeza de familia, al cargo de profesional especializado, grado 04.”
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