Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 405 Madre cabeza de familia - Estabilidad laboral reforzada Extracto No. 151 Radicación 25000-23-36-000-2017-01233-01(AC) Fecha de la providencia 25 de octubre de 2017 Consejero Ponente Julio Roberto Piza Rodríguez Actor Lina Ramírez Garzón Demandado Contraloría General de la República Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHO A UNA FAMILIA Y AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MISMA – Desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad – Madre cabeza de familia Hechos Relevantes: La actora expuso que es madre cabeza de familia y que presenta problemas de salud —relacionados con rotura de ligamentos y destrucción parcial de meniscos—, circunstancias que, a su juicio, le permitían gozar de una estabilidad laboral reforzada y, a su vez, impedían que la Contraloría General de la República la retirara del servicio, así se tratara de un empleo de libre nombramiento y remoción. (…). [A]dujo que la Contraloría General de la República vulneró los derechos fundamentales [mínimo vital y seguridad social], al retirarla del servicio y no ordenar el reintegro. [Agregó] que es madre cabeza de familia, pues su hija, de 13 años de edad, y su progenitora, de 79 años de edad, dependen económica y afectivamente de ella. Que, de hecho, la patria potestad de su hija la ejerce de manera exclusiva, porque al padre biológico se le privó de esa potestad, y, por ende, no cuenta con ningún tipo de apoyo en la manutención de la menor. Que, para la fecha del retiro, la Controlaría General de la República tenía conocimiento del estado de salud y de la condición de madre cabeza de familia, por lo que, en atención a esas circunstancias, que le otorgaban una estabilidad laboral reforzada, debió abstenerse de desvincularla del servicio. Problema Jurídico: “A la Sala le corresponde determinar si estuvo ajustada a derecho la decisión del a quo, que concluyó que la acción de tutela era procedente (como mecanismo transitorio) para ordenar el reintegro de la [accionante], en su condición de madre cabeza de familia, al cargo de profesional especializado, grado 04, que hace
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