Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
404 domiciliaria del señor Quintero Suárez, ello bajo las advertencias expuestas por la accionante?” Ratio Decidendi: “[L]a Subsección reitera que el comportamiento de los agentes de la Estación El Muelle respecto a la falta de asesoría y acompañamientoa la víctimadepresunta violencia intrafamiliar, vulneró los derechos de la mujer y contraría los postulados a la no violencia de género (…) es preciso advertir que (…) el INPEC debe ejercer el control periódico del cumplimiento de la detención domiciliaria y reportar los resultados a la Fiscalía, de modo que señale las posibles violaciones de las condiciones dispuestas. De las irregularidades que pudieren encontrarse, tanto la Fiscalía como el Ministerio Público de oficio podrán solicitar al Juez la reclusión inmediata del imputado. De acuerdo con lo expuesto, no se demostró en el expediente el actuar diligente de parte del INPEC, ya que no basta solo con la manifestación sobre la realización de una visita, sin que consten los reportes emitidos ni el desarrollo del procedimiento. (…). Ahora bien, en el caso en comento, la accionante advirtió que a falta de la verificación de las condiciones de la detención domiciliaria, se encuentra en inminente riesgo su vida, ello debido a que es víctima de violencia intrafamiliar y la situación del imputado favorece su actuar. Para esta Subsección, el INPEC en su actuar debe aplicar los principios y criterios de protección a la mujer como sujeto especial, razón por la cual debió alertar y adelantar las actuaciones que considerara necesarias para evitar la ocurrencia futura de nuevos actos de violencia intrafamiliar, máxime si el imputado es presuntamente el agresor y sumado a ello, quien goza del beneficio de detención domiciliaria.” Fuente Formal: LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 314 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 316 / LEY 1257 DE 2008 / LEY 1801 DE 2016 Decisión: “AMPARA el derecho fundamental a la vida.” Nota de Relatoría: La sentencia estudia la protección, prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y hace un exhorto al Comandante de la Policía de Barrancabermeja y a la Comisaría de Familia para que impartan las medidas de protección necesarias para evitar ocurrencia de agresiones futuras en contra de la actora de la presente acción de tutela.
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