Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 403 Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Extracto No. 150 Radicación 68001-23-33-000-2017-01033-01(AC) Fecha de la providencia 19 de octubre de 2017 Consejero Ponente William Hernández Gómez Actor Carolina Bermúdez Zamora Demandado Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional Magdalena Medio - Policía Nacional Estación de Policía del Muelle Barrancabermeja; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barrancabermeja Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - Intrafamiliar Hechos Relevantes: La actora interpuso acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental a la vida “libre de violencia”, presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barrancabermeja. Afirmó que es víctima de violencia intrafamiliar y reconoció como agresor al señor Quintero Suárez quien fue su compañero permanente por 7 años. Agregó que contra él se adelanta un proceso penal y que en calidad de imputado le fue concedida detención domiciliaria. Sin embargo, advirtió que no cumple las condiciones de la misma, ya que se desplaza libremente y sale de su residencia sin obstrucción alguna. Manifestó que el 6 de agosto 2017, fue objeto de violencia física y psicológica por parte de su compañero, situación que fue conocida por agentes de la Policía, que actuaron de forma inmediata, ya que los aprehendieron y los llevaron a la Estación de Policía El Muelle. No obstante, señaló que fue obligada a desistir de la denuncia, bajo el argumento que sería “capturada” al igual que su agresor. Problema Jurídico: “¿Los agentes de la Estación de Policía el Muelle atendieron de forma diligente los hechos narrados por la accionante, relacionados con la presunta violencia intrafamiliar? ¿El INPEC adelantó las medidas pertinentes para verificar el cumplimiento de la detención

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