Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

400 el puntaje mínimo de la prueba de conocimientos, el cual había sido preestablecido en la Convocatoria, a razón de 80 puntos, y de los que la demandada solo obtuvo 70. Por contera, siendo este tema de la prueba eliminatoria la censura principal en la que el actor encuadró las causales de nulidad electoral, para la Sala, sí queda subsumida en los requisitos legales yconstitucionales que los aspirantes al cargodebíancumplir y, fue esta la ratio decidendi del fallo acusado de incongruencia, razón por la cual no encuentra que este haya sido extra petita. Aunado a lo anterior, la consideración sobre la ausencia de terna y la violación al principio de transparencia sí están manejados por la disertación que hiciera la demanda, pues se recaba en que todo tiene fundamento en el asunto de la prueba eliminatoria y la no superación del puntaje mínimo que fijó la convocatoria para continuar en el proceso de selección, para llegar a ser de los elegibles en la terna y tener la posibilidad de resultar electo, disposiciones que se advertían con carácter de permanencia. Así las cosas, esta censura de la apelación no prospera. (…). A partir del acervo probatorio, (…) encuentra la Sala, que ab initio y, en una medida que generaba gran confianza y seguridad jurídica, la elección de Contralor de Cartagena, se vio antecedida de una convocatoria, con matices objetivos a partir de calificaciones y ponderaciones que constituían una gradación hasta llegar al último escalón que era integrar la terna de elegibles y, por supuesto, la elección. Con gran exactitud y orden, la Resolución 146 de 2015, especificó a qué pruebas se refería, cuál era la finalidad de cada una, superada a donde llevaba, siendo entonces un procedimiento reglado y de gran transparencia, que determinó factores numéricos de calificación individual para cada prueba y porcentuales dentro del todo del resultado final, lo cual a juicio de esta Sala, garantizaba, o mejor, evitaba la adopción de una selección arbitraria o permeada de querencias o malquerencias, frente a los aspirantes. Así que los principios del artículo 272 constitucional estaban garantizados, hasta el momento en que surgió un hecho que varió en forma, por demás inesperada, dos ítems de la convocatoria, a saber: que solo 2 de los 52 aspirantes sobrepasaron el puntaje mínimo eliminatorio de 80 puntos en la prueba de competencias básicas y funcionales y que de esos dos aspirantes, ninguno era mujer. (…). La Sala hace referencia, en primer término a la Resolución 170 de 22 de diciembre de 2015 de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena, en la que en una decisión sin precedentes, decidió “Habilitar para continuar con la fase de valoración de antecedentes, los tres primeros puntajes obtenidos en la prueba de conocimientos”, pero en la realidad probada, (…) a quien se

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