Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
396 RatioDecidendi: “[Laaccionante] tienederechoaactuar (…) en calidad de parte procesal, en todo el proceso disciplinario, no solo en la etapa inicial, y que en este pueda ejercer las facultades conferidas por la ley a las partes del proceso disciplinario. (…). [L]as pruebas allegadas por la entidad brindan indicios que corroboran la versión de la tutelante. Esto en razón a que si la joven le hubiese dado voluntariamente su número de celular al policía (…), qué motivo existiría para hacer una denuncia en Facebook sobre lo ocurrido, iniciar una investigación disciplinaria y presentar una acción de tutela. De igual manera, si el policía (…) no tenía ningún interés personal en la accionante es incomprensible por qué luego de la noche de los hechos realizó una llamada al celular de la joven a las 8:07 a.m (…). Por lo anterior se concluye que los policías que participaron en la noche de los hechos sí incurrieron en un acto discriminatorio en contra de la accionante, pues no existe justificación constitucional para que, luego de verificado que sus documentos estaban en orden y que el accesorio decorado con balas –que inicialmente generó sospechas fundadas en los funcionarios– no era más que un simple objeto ornamental, los agentes hayan creado un escenario de presión para que la tutelante se sintiera obligada a dar su número de celular a uno de los funcionarios, con el fin de tener una cita. (…). La discriminación radica en el actuar de los agentes después de verificar que no existía ninguna conducta contraria a la ley por parte de la joven y aun así retenerla hasta que diera su número celular al agente. Por lo expuesto, la Sala concluye que en el caso se cumplen los elementos que configuran los actos de discriminación, ya que existe un trato diferenciador, que no tiene justificación constitucional, y cuyo origen es un criterio sospechoso: el género de la tutelante.” Decisión: “AMPARAR el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación y al debido proceso de Ximena Alejandra Cáceres Gacha” (…) “ORDENAR a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Cundinamarca que reconozca la calidad de parte de Ximena Alejandra Cáceres Gacha, dentro del proceso disciplinario que ella inició contra el policía (…) y los demás agentes que intervinieron en los hechos ocurridos la noche de 8 de marzo de 2017, sin que dicha participación se limite únicamente a la indagación preliminar. Por consiguiente, se le deberá permitir que ejerza las facultades conferidas por la ley a las partes del proceso disciplinario.”
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