Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 395 Mujer discriminada en procedimiento policial es parte en el proceso disciplinario adelantado contra los agresores Extracto No. 147 Radicación 25000-23-36-000-2017-00431-01(AC) Fecha de la providencia 20 de septiembre de 2017 Consejero Ponente Jorge Octavio Ramírez Ramírez Actor Ximena Alejandra Cáceres Gacha Demandado Ministerio de Defensa - Policía Nacional Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN – Género Hechos Relevantes: “La accionante narró que el 8 de marzo de 2017 a las 9:10 p.m., mientras conducía del gimnasio hacia su casa por la vía Guaymaral - Chía, fue detenida en un puesto de control de tránsito. Dos policías seacercarony leordenaronquemostrara lospapelesdel vehículo y su documento de identificación. La tutelante sacó los documentos de la guantera del carro y se los pasó. Precisó que “En la guantera también se encontraba un cinturón hecho con cartuchos de balas vacíos que llamó la atención de los agentes. Los policías le solicitaron el cinturón y al revisarlo concluyeron que “estaba cometiendo el delito de porte ilegal de armas” y que ese era un motivo suficiente para capturarla. (…). La accionante afirmó que mientras le estaba explicando al Mayor que el cinturón tan solo era un accesorio, uno de los policías se dio cuenta que ella tenía tatuajes, encendió su linterna y empezó a iluminar de arriba hacia abajo las zonas de su cuerpo en que estos se encontraban.” La tutelante sostuvo que uno de los agentes le dijo que lo dejara invitarla a salir y se olvidaba de lo sucedido, de esa manera le devolvía el cinturón y le devolvía sus documentos siempre y cuando le diera su número de celular, a lo cual accedió por temor a su vida. Problema Jurídico: “[D]eterminar si es posible vincular a la tutelante en calidad de parte dentro del proceso disciplinario, pese a que el artículo 89 de la Ley 734 de 2002 establece que los sujetos procesales en la actuación disciplinaria solamente son “el investigado y su defensor, el Ministerio Público.”
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