Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 393 Sujetos de especial protección constitucional: madre cabeza de familia y menores de edad. El ius variandi no es una potestad absoluta Extracto No. 146 Radicación 18001-23-33-000-2017-00144-01(AC) Fecha de la providencia 20 de septiembre de 2017 Consejero Ponente Stella Jeanette Carvajal Basto Actor Diana Yineth Vargas Meneses Demandado Fiscalía General de la Nación Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHOS FUNDAMENTALES / RUPTURA DE LA UNIDAD FAMILIAR / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO - No puede ser motivado en forma genérica Hechos Relevantes: La Fiscalía General de la Nación en uso del Ius Variandi determinó rotaciones en diferentes grupos de trabajo mediante un acto administrativo cuya motivación fue las razones del servicio, disponiendo el traslado de la accionante a otra ciudad sin tener en cuenta sus condiciones especiales de madre cabeza de hogar y sus menores hijos. Problema Jurídico: “[E]stuvo ajustada a derecho la decisión del a quo , que concluyó que el traslado de Diana Yineth Vargas Meneses al Municipio de Puerto Rico, dispuesto por la Resolución 67 de 2017, vulneró los derechos fundamentales de la actora, en particular, el derecho a la unidad familiar, en atención a que es madre cabeza de familia." Ratio Decidendi: [E]l primer paso para determinar la procedencia de la tutela es examinar si el acto administrativo carece de fundamento algunoen laexpedición ostensiblementearbitrario, como lodice laCorte Constitucional. (…). En ese sentido, en los considerandos de la Resolución 67 de 2017, se plasmó que la entidad gozaba de una planta de personal global y flexible y que, por necesidades del servicio, el Director Seccional en coordinación con el Subdirector Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, previo visto bueno del Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, considera conveniente y oportuno trasladar algunos servidores de sede. (…). No cabe duda, entonces, que el único criterio que se tuvo en cuenta para el traslado de [D] fue el de rotación de los Técnicos Investigadores. Empero, como se vio, esa circunstancia
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