Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 391 Nacional al resolver la solicitud sustenta su decisión en la aplicación del régimen especial establecido para el personal de la Policía Nacional, consagrado en el Decreto 2063 de 1984, vigente para el momento en que falleció el [causante], norma que no consagraba a la compañera permanente, comobeneficiariapara recibir lapensiónde sobrevivientes. La Corte Constitucional respecto a la exclusión de los compañeros permanentes cuyas parejas fallecieron cuando aún se encontraba vigente la Constitución de 1886, para acceder al reconocimiento de la sustitución pensional, optó por otorgarle una aplicación retrospectiva a la Carta Política de 1991, en el sentido en que el operador jurídico debía incluir a estas personas dentro del mismo ámbito de protección que poseen los cónyuges supérstites y proceder a reconocer el derecho a la sustitución pensional, de conformidad con la cláusula de no discriminación en razón al origen familiar, teniendo en cuenta que la prestación pensional, habiéndose iniciado en vigencia de la norma superior de1886, continuabagenerandoconsecuencias jurídicasenvigor de la nueva disposición constitucional. Así las cosas, en consideración a la jurisprudencia traída a colación[la Corte Constitucional, sentencia T – 110 del 22 de febrero de 2011] unido a la norma que consagra el régimen especial de la Policía Nacional, en aplicación del derecho a la igualdad, la Sala ha de sostener que la compañera permanente tiene la vocación de ser beneficiaria respecto a los derechos prestacionales, aún para las uniones maritales ocurridas en vigencia de la Constitución de 1886, eliminándose de esta forma, el obstáculo que para la compañera permanente existía en la norma especial dentro del régimen de la Policía Nacional, con anterioridad a la Constitución Política de 1991. De las pruebas documentales y declaraciones referidas, se observa que la [ compañera permanente], hizo vida marital con el señor Agente (…), hasta la fecha del fallecimiento de éste último (30 de julio de 1985), por lo que tiene derecho a que la entidad demandada le reconozca y pague una pensión de sobrevivientes en su condición de beneficiaria, en cuanto el obstáculo que existía para acceder al derecho en el régimen especial consagrado en el Decreto 2063 de 1984, desapareció con la expedición de la Constitución Política de 1991.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 / DECRETO 2063 DE 1984 / LEY 100 DE 1993 Decisión: “DECLÁRASE la nulidad del Oficio No. S – 2012 – 084784 / ARPRE. GRUPE. 22 del 1 de abril de 2013, suscrito por el Jefe Grupo Pensionados

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz