Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 389 Colombia y la escritura pública aportada por la accionante, conforman un acervo probatorio fehaciente para tomar una posición frente a la actual identidad de género de la [accionante]. (…). Es por ello, que no se advierte justificación válida para obstaculizar la corrección de los datos de identificación de una persona transgénero, a quien se le ha exigido que aporte un documento imposible de obtener y que la norma no contempla, para establecer una circunstancia que puede ser verificada por otros medios. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 16 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 100 / RESOLUCIÓN 5512 DE 2015 - ARTÍCULO 18 Decisión : Revoca la sentencia de primera instancia y “se amparan los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la identidad sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana de la señora Jennifer López Gómez”. Nota de Relatoría: La Corte Constitucional se refirió al derecho fundamental a la dignidad humana en la sentencia T-881 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. De otro lado, en la sentencia T-063 de 2015 expuso algunas consideraciones entorno al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad de las personas que quieren cambiar su identidad de género.
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