Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

38 Mujeres públicas – Verificación de las reglas de higiene Extracto No. 3 Radicación CE-SCA-1922-02-08 Fecha de la providencia 8 de febrero de 1922 Consejero Ponente Ramón Rosales Actor Tobías Jiménez Demandado Asamblea de Caldas Medio de Control Nulidad Categoría - Descriptor DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN / MUJERES PÚBLICAS – Reglas de higiene Hechos Relevantes: Se demanda la nulidad de algunos artículos de la ordenanza 26 de 1920, expedida por la Asamblea del Departamento de Caldas, alusivos a la honra de mujeres que no son públicas, la realización de visitas sorpresa a las casas de mujeres públicas para verificar el cumplimiento sobre reglas de higiene y el señalamiento de barrios especiales donde éstas habiten. Se aduce por el demandante que las normas acusadas son violatorias de la honra de las personas, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de ir y venir por el territorio de la República, sin ser molestados sino de conformidad con las leyes. Problema Jurídico: “¿Los artículos 28, 47, 52 y 56 de la Ordenanza acusada son violatorios de la Constitución, que garantiza la protección a la honra de las personas, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de ir y venir por el territorio de la República?” Ratio Decidendi: “El segundo grupo de los artículos acusados por el actor comprende los marcados con los números 28, 47, 52 y 56. El artículo 28 dice: «Cuando alguno de los empleados de que trata el artículo anterior tenga fundado motivo para creer, ya por informes de médicos o por cualquier otro medio correcto, de que alguna mujer en apariencia honrada que sea soltera, viuda o que no viva con el marido, padece enfermedad venérea, le prevendrá con prudencia y discreción que se presente al consultorio a las veinticuatro horas para ser examinada, y si a pesar de la prevención esa mujer no acude al examen, sin causa justa, se le exigirá fianza o se le hará comparecer.» El señor Fiscal, en su vista dice con relación a este artículo: «El artículo 28 materia de la demanda quebranta el 19 de la Constitución desde

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