Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
388 Ratio Decidendi: Corresponde a la Sala determinar si el Ministerio de Relaciones Exteriores ha afectado los derechos fundamentales a la dignidad humana (artículo 1 de la Constitución Política), a la identidad de género y a la libertad sexual en conexidad con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 de la Constitución Política) de la [accionante] al exigirle aportar documentos no contemplados en la norma para realizar el traspaso de visa solicitado con su nueva identidad de género. (…). La [accionante] ciudadana estadounidense, solicita que se amparen sus derechos al debido proceso, a la libertad sexual, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y al interés superior del menor, presuntamente afectados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (…) los extranjeros de paso y residentes en nuestro país han sido cobijados por prerrogativas de igualdad frente a los nacionales colombianos; en ese sentido, gozan de los mismos derechos y deberes consagrados en nuestra normatividad. (…). Así, la [actora] debe encontrarse bajo los mismos preceptos normativos que los demás extranjeros en Colombia y que los mismos nacionales, lo que quiere decir que se debe garantizar el pleno goce de sus derechos mínimos de subsistencia digna. (…). Por ello, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el traspaso de su visa para que se corrijan sus datos de identificación, de acuerdo con su identidad femenina, y se haga el cambio del sello de ingreso para aclarar y legalizar su permanencia en nuestro país. El Ministerio de Relaciones Exteriores se ha negado a cambiar el sello de ingreso de la accionante y a realizar el traspaso de su visa, porque considera no tener certeza de que el señor [C], a quien se le concedió la residencia, sea la misma persona que [L.G.] y, en consecuencia, ha solicitado que aporte el registro civil de nacimiento estadounidense donde conste el cambio de género (…) la negativa de la señora [L.G.] no obedece a un actuar caprichoso, sino a imperativos políticos del Estado Federado de Kansas que se niega a expedir un nuevo registro civil o a realizar modificaciones en el componente sexual de ese documento (…) el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de Migración Colombia, realizó exámenes decadactilares y grafológicos de la [accionante] por un funcionario calificado para dicha labor y determinó que [C] y [L.P.] son la misma persona. La anterior conclusión fue debidamente certificada por medio de oficio del 1 de junio de 2017; en ese sentido, ya existe un dictamen definitivo emitido por la misma autoridad accionada, en el que se aclara la cuestión sobre la identidad de la accionante. (…). Conforme a lo expuesto, la Sala considera que el pasaporte, el certificado proferido por Migración
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