Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 385 que dicha conducta no fue la causa –determinante– de que su libertad fuese prolongada de manera indebida, es decir por más tiempo del que correspondía, de allí que, en este caso, cabe señalar, no se declarará la responsabilidad patrimonial del ente demandado por una privación injusta de la libertad, sino a título de falla en el servicio, debido al exceso de tiempo que el actor tuvo restringido tal derecho fundamental. No obstante que en este caso no está configurada la culpa exclusiva de la víctima, la Sala estima –y en ello se ratifica la postura asumida en el caso similar que se citó en precedencia– que sí hubo una concurrencia de culpas, toda vez que la conducta de la víctima contribuyó, en gran parte, con la causación del daño que él padeció. Bajo esta perspectiva, la Sala, con base en las pruebas que obran en el proceso, ha de concluir que si bien es cierto no es posible considerar que el aquí demandante hubiere estado en la obligación de soportar las consecuencias de la prolongación indebida de su libertad por unos delitos que no cometió, lo cierto es participó del daño padecido al haber agredido físicamente a una persona, razón suficiente para que ese hecho personal de la víctima justifique una rebaja en el 80% de la condena a cargo de la entidad demandada. (…). [Puesto que,] el comportamiento desplegado por el ahora demandante en contra de la denunciante constituyó una afectación a la integridad de la mujer, quien no debe ser, bajo ningún punto de vista, objeto de tratos indebidos y degradantes, pues estos van en desmedro de la dignidad y del respeto que se debe a quien es considerada como una persona vulnerable. La Corte Constitucional ha señalado que, de conformidad con los instrumentos jurídicos tanto en el derecho interno como en el derecho internacional, se han adoptado políticas para alcanzar una verdadera equidad de género, las cuales están encaminadas a proteger, de manera real y efectiva, los derechos de los cuales son titulares las mujeres. En efecto, señaló que, al Estado y a la sociedad en general les corresponde brindar a la mujer mecanismos de protección contra todo acto de violencia física, síquica y sexual. Por lo anteriormente expuesto, la Sala modificará la sentencia apelada, en el sentido de declarar que en el caso sub examine se configuró una concurrencia de culpas y, como consecuencia de ello, se procederá a estudiar la indemnización de perjuicios, de conformidad con lo probado en el proceso y teniendo en cuenta que la participación de la víctima en el hecho dañoso impone una reducción de la condena en un 80%”. Fuente Formal: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18

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