Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
384 Causales eximentes de responsabilidad del Estado en los casos de privación injusta de la libertad - Concurrencia de culpas Extracto No. 143 Radicación 41001-23-31-000-2010-00181-01(51057) Fecha de la providencia 30 de agosto de 2017 Consejero Ponente Marta Nubia Velásquez Rico Actor Emerson Yancarlos Rengifo Uni y Otros Demandado Fiscalía General de la Nación y Otro Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - Violencia Física. Protección a la integridad física de la mujer Hechos Relevantes: El señor (…) fue capturado el 19 de noviembre de 2006 como consecuencia de la denuncia presentada ante la Fiscalía por la señora (…) quien alegó ser víctima del delito de lesiones personales. Por lo anterior, se le practicó dictamen médico legal, y de lo probado, se infirió que el señor (…) irrumpió de manera violenta al inmueble de la mencionada y la agredió físicamente, causándole una incapacidad de siete (7) días. El juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito profirió sentencia condenatoria al señor (…) por las conductas punibles de lesiones personales, constreñimiento ilegal, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Posteriormente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó parcialmente la condena impuesta en primera instancia en el sentido de condenar al procesado únicamente por el delito de lesiones personales y absolverlo de los demás cargos. El señor (…) permaneció privado de la libertad por un término de 2 años y 4 meses, pero solo debía purgar una pena de privativa de la libertad de 6 meses por el delito de lesiones personales. Problema Jurídico: Determinar si se configuró la causal eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima por las lesiones que el demandante causo a una mujer y que originó la investigación penal en la cual fue condenado, y/o si se configuró una concurrencia de culpas ante la prolongación de la privación de su libertad en el mismo proceso. Ratio Decidendi: “En ese sentido, si bien es cierto que el hoy actor, con su conducta, dio lugar a la vinculación al proceso penal, no es menos cierto
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