Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 383 a la sustitución de la asignación de retiro, aquí reconocida, por lo tanto, habría lugar al acrecimiento de la pensión, no obstante, este hecho no fue contemplado por el Decreto 4433 de 2004, es decir, el acrecimiento de la sustituciónpensional entre lacónyugey lacompañerapermanente. Pese a lo anterior, en virtud del principio de favorabilidad y bajo un criterio de justicia y equidad, es procedente aplicar la norma general, que para el caso concreto es el parágrafo 1° del artículo 8° del Decreto 1889 de 1994, tal como ya lo determinó esta corporación en un caso similar. De acuerdo con lo anterior, a partir del 19 de julio de 2015, la parte de la pensión reconocida inicialmente a la cónyuge, acrecerá la porción de la compañera permanente, correspondiéndole el 100% de lo que devengaba el causante por concepto de asignación mensual de retiro. Fuente Formal: DECRETO 1889 DE 1994 – ARTÍCULO 8 Decisión: “Ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reconocer y pagar la sustitución pensional de la asignación de retiro que percibió el extinto agente (…), en cuantía del 66%, a favor de la señora Ana María Silva, a partir del 17 de enero de 2009, pero con efectos fiscales a partir del 16 de septiembre de 2009 y hasta el 19 de julio de 2015, fecha de su fallecimiento. En razón de este hecho, las mesadas pensionales causadas, pasan a formar parte de la respectiva masa herencial.” “Ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reconocer y pagar la sustitución pensional de la asignación de retiro que percibió el extinto agente (…), en cuantía del 34%, a favor de la señora María Teresa Vargas, a partir del 17 de enero de 2009 hasta el 19 de julio de 2015, conforme a lo considerado en esta sentencia. A partir de dicha fecha, se le deberá reconocer y pagar la sustitución en cuantía del 100%, en razón de la muerte de la cónyuge del causante.” “Ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a actualizar las sumas que resulten a favor de las señoras Ana María Silva y María Teresa Vargas…”
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