Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
378 Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 44 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 48 / LEY 23 DE 1981 – ARTÍCULO 34 Decisión: ACCEDE a las pretensiones de la demanda y exhorta implementar medidas y protocolos para la adecuada atención de menores y mujeres víctimas de violencia, procurando el efectivo restablecimiento de sus derechos. Nota de Relatoría: En relación con la naturaleza de las obligaciones de los prestadores del servicio médico y de los derechos de los usuarios, ver: Consejo de Estado, sentencia de 15 de febrero de 2012, exp. 21636 y sentencia de 29 de septiembre de 2015, exp. 28487. Sobre el derecho a la salud y la garantía de la prestación del servicio médico, específicamente sobre la especial protección a los menores, ver Corte Constitucional, sentencia T-206 de 2013, sentencia T-037 de 2006. Relacionado a la protección de las mujeres víctimas de violencia de género, ver: Consejo de Estado, sentencia de 14 de diciembre de 2016, exp. 39393, y ver: Corte Constitucional, sentencia T-967 de 2014.
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