Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 375 Menores víctimas de violencia de género – Revictimización de la mujer Extracto No. 140 Radicación 19001-23-31-000-2004-00699-01(40683) Fecha de la providencia 3 de agosto de 2017 Consejero Ponente Stella Conto Díaz del Castillo Actor María Esperanza Erazo Ortega y otros Demandado Hospital nivel II Susana López de Valencia E.S.E. Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA – Física contra niña menor / DERECHO A LA SALUD – Falla médica Hechos Relevantes: La menor de 16 años de edad, se encontraba el 31 de marzo de 2002 en un funeral en el barrio Loma de la Virgen de la ciudad de Popayán. Hacia las 22:30 horas, su exnovio la llevó a su casa y, pasada lamedianoche, lepropinó varios golpes, entreellos, dos patadas en el estómago. Se afirmó que la menor, aunque no podía mantenerse erguida consiguió llamar a la policía desde un teléfono público. Minutos después, llegaron los uniformados al conjunto residencial Comfacauca, interrogarona lavíctimaya suprima, quien laacompañaba, con relación a la procedencia de los golpes; llamaron a la policía de menores, que nuevamente sometió a interrogatorio a la menor y a su acompañante y, en vista del estado de la menor, la trasladaron al Hospital Nivel ll Susana López de Valencia E.S.E., junto con la familiar que la acompañaba. Se afirmó que la menor no fue atendida por falta de carné y dinero que le fue exigido a la paciente y su prima que no portaban. No se elaboró la historia clínica, no obstante el fuerte dolor abdominal acompañado de vómito de sangre. Hacia las 5:00 a.m., en ausencia de atención médica, la menor y su prima se retiraron del lugar hacia la residencia de esta última, en donde familiares le proporcionaron cuidados caseros. El 3 de abril siguiente, a las 4:00 a.m., debido a que el dolor persistía, Lorena fue trasladada al Hospital Universitario San José de Popayán, en donde finalmente falleció, a las 11:00 a.m. Problema Jurídico: ¿“[L]os accionantes (…) deben soportar la muerte de la menor (…), atacada violentamente por su expareja sentimental e ingresada por la Policía Nacional en el centro asistencial demandado, en el que no fue atendida.”?
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