Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

374 consecuencia, determinar si es procedente reiterar medidas fijadas en decisión anterior para proteger los derechos de las mujeres]. Ratio Decidendi: “[L]a Sala considera que en el presente asunto se configuró un hecho personal y exclusivo del agente en la causación del daño, sin que se hubiese acreditado que la Policía Nacional pudo haber hecho algo para evitar su producción, de tal forma que se impone confirmar el fallo impugnado y denegar las pretensiones elevadas en la demanda. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta las particularidades del presente asunto, se estima necesario reiterar ciertas ordenes ya impartidas por esta Subsección y dirigidas a la entidad en comento, con el objeto de que sus servidores, incluso, en el ámbito exclusivo de su vida privada, se abstengan de incurrir en conductas violentas o abusivas en contra de lamujer. En consecuencia, se exhortará a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, para que si no lo ha hecho, dé cumplimiento a las medidas fijadas en la sentencia del 28 de mayo de 2015, identificada con el número 17001-23-31-000- 2000-01183-01(26958), C.P. Stella Conto Díaz del Castillo, en los términos que allí fueron establecidas, en especial, que se trace unos lineamientos de política pública tendientes a fortalecer la integridad familiar al interior de la Policía Nacional, de modo que dicha entidad se posicione en materia de respeto de los derechos humanos, y de manera prioritaria en lo que tiene que ver con la prevención, la protección y la investigación de actos de discriminación y violencia contra la mujer, en las relaciones afectivas, familiares, laborales y sociales de sus integrantes”. Fuente Formal: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 Decisión: Confirma decisión que negó las pretensiones de la demanda. Nota de Relatoría: En esta decisión se estudian los elementos constitutivos de la causal eximente de responsabilidad del Estado por hecho personal del agente.

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