Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 371 su calidad de víctima del conflicto armado y madre cabeza de familia, al suspenderle el desembolso del crédito condonable para cursar sus estudios de pregrado. Problema Jurídico: “[C]orresponde a la Sala determinar si dichas autoridades, en coordinación con la UARIV vulneraron el derecho a la educación de la actora al haber suspendido definitivamente el desembolso del crédito condonable para estudios de pregrado, del cual era beneficiaria por ser víctima del conflicto armado.” Ratio Decidendi: “[E]stá acreditado que la señora [Y.P.B.P.] solicitó a la Junta Administradora del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, el cambio de institución educativa porque, para proveer recursos a su familia como madre cabeza de hogar, debió aceptar un empleo de asesoría en ventas por un salario mínimo y que le impide estudiar todos los días por la necesidad de realizar viajes constantemente , hechos que están acreditados en el expediente mediante la copia del contrato de trabajo y que no fueron tenidos en cuentapor la junta. En otras palabras, aunque laactora realizó el cambio de institución sin previa autorización de la junta, lo cierto es que se debió a una situación económica difícil que se ve agravada por su calidad de madre cabeza de hogar y víctima del conflicto interno colombiano, por lo que someterla rígidamente a las reglas previstas en el reglamento operativo desconocerían el derecho a la igualdad de la actora y sería revictimizarla por someterla a condiciones indignas de vida para no perder el beneficio del crédito condonable. (…). De otro lado, tampoco es acertado afirmar que la actora haya suspendido el crédito condonable por más dos periodos académicos porque, según la junta, el tercer periodo aplazado correspondió al primer semestre de 2016 porque, si bien es cierto que los recursos fueron girados por la entidad el 7 de diciembre de 2015 ; también lo es que la actora presentó la primera petición de cambio de institución educativa el 12 de febrero de 2016, en la que afirmó que ya había pagado el valor de homologación de materias, por lo que solicitó el pago a la nueva institución , lo cual demuestra que continuó sus estudios sin aplazamiento. Por lo anterior, la Sala confirmará la providencia impugnada que concedió el amparo solicitado, como quiera que en el presente caso, dadas las condiciones especiales y particulares de señora [Y.P.B.P.] –víctima de la violencia, mujer ymadrecabezade familia-, seencuentra justificada la inaplicación
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