Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
36 vez que autoriza la enajenación forzosa, por graves motivos de utilidad pública, mediante mandamiento judicial y previa indemnización. El derecho de propiedad, que es el más amplio y completo de los derechos reales, confiere al dueño la facultad de usar, de disfrutar y de disponer de una cosa, pero siempre que no viole la ley o el derecho ajeno, como lo dispone de modo expreso y terminante el Código Civil en su artículo 669. (…). Hay otras limitaciones al derecho de propiedad que son objeto del ramo de policía, y por tanto materia de las ordenanzas departamentales; en éstas se prohíbe, por ejemplo, tener dentro de las poblaciones fábricas o depósitos de pólvora o de otras sustancias detonantes o fulminantes, que al inflamarse puedan causar daño a las casas vecinas. Así mismo se prohíben los establecimientos o fábricas que produzcan emanaciones deletéreas o que de cualquier otro modo perjudiquen la salubridad de la población. También se dispone en el Código de Policía que los individuos atacados de determinadas enfermedades contagiosas sean colocados fuerade las poblaciones, en lugares destinados al efecto. Si en estos casos la autoridad debe dictar disposiciones que, si bien pueden perjudicar a varias personas, tienen por objeto proteger los derechos de los asociados, y si las ordenanzas, por motivo de seguridad e higiene, establecen restricciones al derecho de propiedad, es claro que tratándose de bienes de orden superior, como son los que se refieren a la moral, deben dictar prescripciones que eviten o repriman aquellos actos que, con el pretexto del ejercicio de una industria u oficio, ofenden y pervierten las costumbres. La prohibición, pues, que impone la Ordenanza 60 a los dueños de locales que se encuentran en determinados sitios de no darlos para habitación de mujeres públicas, y la caución de buena conducta que a éstas se exige cuando ellas mismas son las propietarias, no violan en manera alguna el derecho de propiedad que consagra el citado artículo 5o del Acto de 1910, sino sólo establece restricciones impuestas por elevados motivos de moralidad pública. Por otra parte, como los mencionados dueños, según se ve, conservan su carácter legal de propietarios, en sus atributos y derechos, podrán libremente vender y gravar sus locales y destinarlos a todos los usos lícitos y permitidos que estimen convenientes. Tampoco puede sostenerse que el artículo acusado es violatorio de la libertad de industria (…), pues debe tenerse en cuenta que el constituyente, al consagrar la libertad de industria, exigió como condición precisa y esencial que la ocupación que se abrace sea honesta, y confirió a las autoridades la facultad de inspeccionar las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, seguridad y
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