Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
366 Perjuicio inmaterial – Integridad estética de la mujer Extracto No. 136 Radicación 41001-23-31-000-2004-00435-01(38357) Fecha de la providencia 22 de junio de 2017 Consejero Ponente Jaime Enrique Rodríguez Navas Actor Jaqueline Téllez Barrios y otros Demandado Departamento del Huila y otros Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DAÑO A LA SALUD – Menoscabo en integridad física y estética de mujer Hechos Relevantes: Una auxiliar de enfermería del Hospital San Antonio de Pitalito, Empresa Social del Estado, fueasignadacomoauxiliar de viaje en una ambulancia de propiedad de la institución que debía dirigirse al municipio de Neiva. Durante el trayecto, el conductor de la ambulancia trató de adelantar imprudentemente un vehículo, y colisionó con un camión que se movilizaba en sentido contrario. A causa del accidente, a la demandante se le practicó una laparotomía exploratoria y una esplenectomía, las cuales le produjeron una cicatriz desde la parte final de sus senos hasta el inicio de su parte púbica. Problema Jurídico: ¿Las lesiones que menoscaban la feminidad e integridad estética de una mujer son objeto de indemnización a título de perjuicio inmaterial, en la modalidad de daño moral? Ratio Decidendi: “[L]a señora Jaqueline Téllez Barrios quedó con una deformidad en su cuerpo, dado que la cicatriz en mención irroga un menoscabo en su integridad física y estética, lo cual conlleva a una repercusión en su confianza y en su autoestima, toda vez que en la actualidad una persona con imperfecciones físicas como la del caso sub examine puede resultar rechazada en el contexto social. Se expone la gravedad de los efectos que conlleva para ella una lesión que menoscabe su feminidad, circunstancia que le genera depresión y aislamiento según se narró en la demanda, y que, a su vez, le restringe la posibilidad de conformar un hogar, teniendo en cuenta los estereotipos de belleza que ha fijado la sociedad actual, situación que no puede pasar por alto estaCorporación para efectos de una reparación integral. Además, en el libelo introductorio se advirtió que como consecuencia
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