Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
364 de limitaciones en la formación educativa; (4) que bajo la tutoría de su tía otorgó poder a un abogado para que invocara la acción de reparación directa (…); (5) cuyo eficaz ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia se ha condicionado por no obrar el documento exigido legalmente para acreditar su calidad de hija de la víctima; (6) que (…) [la menor] junto con (…) [xxx] conformaban el núcleo de la víctima (…) para la fecha de ocurrencia de los hechos entre el 14 y 15 de agosto de 2008, en la vereda La Perla, corregimiento Puente Real, municipio de San Calixto [Norte de Santander] como se demuestra con el acervo probatorio del expediente. (…). En este específico caso la Sala encuentra necesario aplicar como medida para la efectividad y eficacia del derecho de acceso a la justicia – tutela judicial efectiva- de una mujer, menor de edad y campesina, (…) advertido que obra una prueba mínima que permite establecer que la menor para el 14 y 15 de agosto de 2008 hacía parte del núcleo familiar de la víctima (…) [todo ello permite] llegar a la conclusión objetiva y razonable (…) [del] reconocimiento de la legitimación en la causa por activa de (…) [la menor] (…) como menor de edad, mujer y campesina para la época de los hechos y para la fecha de presentación de la demanda, tiene en cuenta que el presente asunto está relacionado con presuntas violaciones a los derechos humanos, a garantías del derecho internacional humanitario en el marco del conflicto armado interno, y que deben sujetarse reforzadamente a la protección de los niños y menores de edad en los términos y alcance de la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 19 y de la Convención de las Naciones Unidas para la protección de los Niños de 1989. (…). La Sala de Sub-sección con base en los anteriores argumentos revoca la sentencia de primera instancia que declaró la falta de legitimación en la causa por activa respecto de la mujer menor (…) y en su lugar encuentra demostrada la misma legitimación. Fuente Formal: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 2 / CONVENIO IV DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 / PROTOCOLO ADICIONAL II AL CONVENIO DE GINEBRA / LEY 16 DE 1972 Decisión: Modifica sentencia de primera instancia en relación con la falta de legitimación en la causa por activa en favor de la hija menor de edad y procede a reconocer perjuicios inmateriales en la modalidad de perjuicios morales. Además, confirma la decisión en cuanto a
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