Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 363 la efectividad de los principios, derechos y deberes establecidos en la Carta Política, teniendo las autoridades, como las judiciales, el deber de proteger a este (a) menor en su vida, honra, derechos y libertades; (3) uno de los cuales es el derecho al debido proceso que se ve reforzado cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional como los niños, a tenor del artículo 29; (4) que según el artículo 44 implica la prevalencia sobre los derechos de los demás; (5) cuya garantía parte de la base de entender que el artículo 90 no impone restricción alguna para decidir de fondo si procede declarar la responsabilidad y reconocer la indemnización de una persona; (6) ratificado además por la cláusula de garantía de convencionalidad consagrada el inciso primero del artículo 93 que hace prevalecer en el ordenamiento jurídico colombiano los tratados y convenios internacionales que reconocen la protección de los derechos humanos; y, (7) con lo que se materializa la eficacia del derecho de acceso a la administración de justicia, o tutela judicial efectiva, en los términos del artículo 229. (…). Sin embargo, la Sala de Sub-sección como juez de convencionalidad está llamado a establecer si los presupuestos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico se corresponden con los estándares, reglas y principios convencionales. (…) [a fin de determinar] la legitimación en la causa por activa en el caso específico de los niños [caso en el cual] debe corresponderse con los mandatos de la Convención Americana de Derechos Humanos (…). [. Así las cosas], con base en los anteriores estándares convencionales, y en atención a los presupuestos constitucionales, la Sala examina el caso en concreto. (…). La premisa básica ordinaria es que respecto de la menor (…) se invocó la calidad de hija de la víctima (…), para lo que era exigible arrimar al plenario los documentos necesarios e idóneos para probar la calidad alegada, como se procede a estudiar a continuación. El parentesco como elemento a despejar cuando se cuestiona la legitimación en la causa por activa exige estudiar como medio probatorio para su acreditación el registro del estado civil. (…). [Es de advertir que,] la situación procesal de (…) ya que no se presentó, aportó o allegó el registro civil de nacimiento, y para evitar una prolongación en la decisión judicial de fondo, o una determinación nugatoria de sus derechos la Sala examina los criterios fijados convencionalmente: (1) se puede establecer con base en la copia autenticada del acta de la diligencia de posesión como curador principal ante la Jurisdicción Voluntaria, (…), que para la época de presentación de la demanda (…) era una menor de edad; (2) mujer y campesina que residía en una zona rural; (3) con probabilidad

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