Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 35 Mujeres públicas – Restricciones a la ubicación de sus viviendas por motivos de moralidad pública Extracto No. 2 Radicación CE-SCA-1921-07-25 Fecha de la providencia 25 de julio de 1921 Consejero Ponente Campuzano Márquez Actor Benedicto Uribe y Froilano Piedrahita Demandado Asamblea de Antioquia Medio de Control Nulidad Categoría - Descriptor DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN / MUJERES PÚBLICAS – Ubicación de sus viviendas por moralidad pública Hechos Relevantes: Se demanda la nulidad del artículo 37 de la Ordenanza número 60 de 1915 expedida por la Asamblea de Antioquia, que (i) prohíbe a las mujeres públicas habitar a menos de dos cuadras de los templos, plazas de mercado, planteles de educación y de los establecimientos industriales en los cuales se dé ocupación a jóvenes honestas; (ii) autoriza a la policía para ordenar a las contraventoras que desocupen inmediatamente sus habitaciones; y, (iii) exigirle fianza de observar buena conducta cuando la mujer pública sea propietaria de la habitación, sin que pueda arrojarla de ella en ningún caso. En criterio del demandante, la norma acusada viola el derecho a la libertad individual y a la propiedad privada. Problema Jurídico: “¿El artículo 37 de la Ordenanza número 60 de 1915 expedida por la Asamblea de Antioquia, alusivo a la restricción, en cuanto a la ubicación de las viviendas de las mujeres públicas, vulnera los derechos a la libertad individual y a la propiedad privada?” RatioDecidendi: “Bien se sabeque unode los elementosmás importantes del orden social es la propiedad, la cual tiene su fundamento en la ley natural, pues la ley positiva no hace sino reconocer ese derecho y consignar las disposiciones necesarias para hacerlo efectivo. Mas es preciso tener en cuenta que el derecho de propiedad no es absoluto, pues está sujeto a restricciones inspiradas en el interés público o fundadas en el derecho ajeno, ya se trate del individuo o de la comunidad. Así, el citado artículo 5° del Acto de 1910, al propio tiempo que consagra y garantiza el derecho de propiedad, establece limitaciones a éste, toda

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