Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 357 La protección laboral reforzada de mujer embarazada en algunos eventos es competencia de la jurisdicción laboral ordinaria Extracto No. 133 Radicación 19001-23-33-000-2016-00386-01(AC) Fecha de la providencia 27 de abril de 2019 Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés Actor Mara Patricia Suárez Riascos Demandado Consejo Noruego para Refugiados - (NRC) Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA - Los fundamentos normativos de la protección laboral de que trata el precedente constitucional no se cumplen / JURISDICCIÓN LABORAL ORDINARIA - Es el mecanismo idóneo para controvertir la no renovación del contrato de prestación de servicios finalizado durante el estado de embarazo Hechos Relevantes: La actora laboraba al servicio de una organización no gubernamental desde septiembre de 2015, fue ascendida en enero de 2016 y en el mes de febrero del mismo año, al enterarse de su estado de embarazo lo comunicó a su supervisora; continuó con sus labores habituales y tiempo después (mayo) informó a la División de Recursos Humanos su estado de gravidez así como la fecha estimada del parto; en el mes de julio fue informada mediante correo electrónico de la terminación de su contrato de trabajo. Problema Jurídico: “Corresponde resolver a la Sala si (…) hay lugar a reintegrar a la actora a la labor que desempeñaba en el Consejo Noruego para Refugiados – NRC y pagarle lo dejado de percibir, como consecuencia de la existencia del contrato de prestación de servicios del cual fue relevada durante la protección reforzada del fuero de maternidad.” Ratio Decidendi: “De lo expuesto se tiene que en el presente caso no resulta posible, a prima facie, comprobar que bajo la figura del contrato de prestación de servicios, se hubiera ocultado una verdadera relación laboral, -contrato realidad- (…). Lo anterior por cuanto, en principio, en el contrato de prestación de servicios se pactaron como retribución al cumplimiento de su objeto unos honorarios por la suma de $15.196.410,
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