Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

356 Social le garantice el disfrute efectivo del derecho a la licencia de maternidad que le asiste, así como la prestación integral del servicio de salud que requieran tanto la accionante como su hijo recién nacido”, se ajusta a lo que ha determinado la jurisprudencia en situaciones como la de la actora.” Ratio Decidendi: “En el caso que nos ocupa, el retiro de la [actora] no obedeció a la supresión del cargo, sino al nombramiento de la persona que aparece en lista de elegibles, por eso el Tribunal aplicó (…), como medida sustitutiva: se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad (…). Teniendo en cuenta que el asunto revisado (…) no es igual a la de la [actora], porque en su caso el retiro obedeció al nombramiento en propiedad de quien estaba en lista de elegibles por haber ganado concurso de méritos, estima esta Sala que la medida sustitutiva asumida por el Tribunal en el fallo impugnado se ajusta a las pautas que ha delineado nuestro Tribunal constitucional para situaciones como la suya.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 Decisión: Confirma decisión “del 19 de agosto de 2016 [en la cual,] el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la tutela encaminadas al reintegro, pero como medida sustitutiva de protección exhortó a las accionadas, si aún no lo habían hecho, reconocer los aportes al Sistema de Salud con el fin de que se le garantice el disfrute efectivo del derecho a la licencia de maternidad y la prestación integral del servicio de salud a la actora y a su hijo recién nacido”.

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