Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 355 Estabilidad laboral reforzada a mujer embarazada que desempeña un cargo en provisionalidad Extracto No. 132 Radicación 50001-23-33-000-2016-00549-01(AC) Fecha de la providencia 9 de marzo de 2017 Consejero Ponente Jorge Octavio Ramírez Ramírez Actor María Josefina Pretelt Ayala Demandado Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y otro Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA - Se deberá pagar la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad / EMPLEADA PROVISIONAL - El retiro no obedeció a la supresión del cargo, sino al nombramiento de la persona de la lista de elegibles / CONCURSO DE MÉRITOS - Nombramiento en propiedad de quien estaba en lista de elegibles Hechos Relevantes: La accionante fue nombrada en provisionalidad como sustanciadora del Juzgado Noveno Administrativo Mixto del Circuito de Villavicencio. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta envió al juzgado la lista de elegibles de la persona, que había optado para ocupar en propiedad el cargo de sustanciadora que ejercía la actora en provisionalidad, pese a tener conocimiento de su estado de embarazo. No obstante, el juzgado nombró en propiedad a la persona que aparece en la lista de elegibles, terminando así la relación laboral con la accionante el 2 de agosto de 2016. Problema Jurídico: “Corresponde a la Sala determinar si como lo plantea la actora en su impugnación, en aplicación de la sentencia T-353 de 2016 debe ordenarse como medida sustitutiva en su caso, pagarle el valor de los salarios dejados de percibir desde cuando fue retirada hasta tres meses después del parto, y las cotizaciones a la E.P.S., a la cual se encuentra afiliada, desde el momento de su retiro hasta cuando su hijo cumpla un año de vida. O si la medida sustitutiva ordenada por el Tribunal en el fallo impugnado, para que se le reconozca “los aportes al Sistema de Salud, con el fin de que el Sistema Social de Seguridad
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