Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
354 un cargo en el que desempeñaba oficios varios, entre ellos, labores de cocina. Esa forma de discriminación, como lo establece el preámbulo de laConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra mujer (CEDAW), instrumento internacional que hace parte de la legislación interna en virtud del bloque de constitucionalidad, viola el principio de igualdad y el respeto de la dignidad humana, lo que obliga a las autoridades a abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer (art. 2-b). La mencionada protección, como se indicó, se otorgará como mecanismo transitorio por no existir certeza del grado de discapacidad de la actora, a fin de que sea el juez ordinario quien determine la legalidad del acto administrativo dictado por la entidad demandada, así como lo relativo al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir por la accionante, y lo que refiere a las contribuciones parafiscales, asuntos de naturaleza legal que no le corresponde resolver al juez constitucional. Esta protección se mantendrá vigente por el término que laautoridad utilice paradecidir de fondo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.” Decisión: “AMPÁRANSE como MECANISMO TRANSITORIO los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrar a la accionante en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que desempeñaba. En todo caso, si por las prescripciones o recomendaciones médicas debe ser reubicada, así deberá hacerlo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a los 180 días de salario de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, promueva los trámites pertinentes ante la administradora de riesgos laborales o la junta regional de calificación de invalidez de Bogotá, según corresponda, para que inicie el procedimiento de calificación de la pérdida de capacidad laboral de la señora Sandra Milena Rojas Muñoz y proceda a expedir un dictamen de calificación de invalidez, en el cual se evalúe la totalidad de la historia clínica de la accionante, lo que supone revisar las incapacidades y demás pruebas que obren en el expediente administrativo.”
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