Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 353 nuevamente el 26 del mismo mes y año, razón por la que fue remitida a urgencias para la práctica de resonancias magnéticas. Afirmó que el 1 de febrero de 2016 como resultado de las resonancias magnéticas, le diagnosticaron extrusión paracentral grande a la altura L5-S1 y que luego de ello, fue incapacitada hasta el 14 de marzo de esa misma anualidad. Aseguró que el 12 de febrero de 2016 reportó el accidente laboral ante la empleada encargada de salud ocupacional de la Cancillería. Agregó que el 14 de marzo de 2016, cuando se reintegró a sus labores y pese a haber informado sobre su condición de salud, continuó sus funciones con la rutina extenuante que realizaba desde antes del accidente, por lo que el 28 de marzo presentó petición ante la autoridad accionada con el fin de que se diera cumplimiento a las recomendaciones médicas reportadas. Relató que la ARL Colmena a través de oficio RSADE-193116 de 26 de febrero de 2016, catalogó el accidente de origen común. Ante la inconformidad presentada por la actora, el 12 de julio de ese mismo año la Junta Médica Regional de Calificación de Invalidez modificó la decisión en el sentido de catalogar el suceso como laboral. Finalmente, sostuvo que por medio de la Resolución Nº 2426 de 13 de mayo de 2016, la Ministra de Relaciones Exteriores declaró insubsistente su nombramiento, con constancia de ejecutoria el 29 de mayo de 2016, acto administrativo en el que se precisó que la dejación del cargo sería a partir del 28 de julio de 2016.” Problema Jurídico: “Si el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró los derechos fundamentales de la actora a la salud, a la seguridad social en conexidad con la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la igualdad, a la equidad, a la dignidad humana, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada derivada de su condición física, al declarar la insubsistencia del cargo y no solicitar la autorización de la oficina de trabajo para tal fin.” Ratio Decidendi: “Esta Sala rechaza cualquier tipo de discriminación por razones de género, lo cual se puede advertir en el caso objeto de estudio en el que la accionante se encontraba en situación de indefensión, la que no fue adecuadamente ponderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al momento de declarar la insubsistencia del cargo de servicios generalesqueveníadesempeñando,pues téngaseencuentaquedesde que acaeció el suceso y la fecha del acto que declaró la insubsistencia, se reitera, tan solo transcurrieron aproximadamente seis (6) meses, lo que hace presumir que la finalización del vínculo reglamentario obedeció a la merma que pudo tener la actora en el ejercicio de sus funciones en
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