Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 349 de la sociedad conyugal de los señores (…) legitima a esta última para acceder como sustituta a la prestación de retiro causada en vida por su cónyuge toda vez que, como quedó visto, la referida prestación de retiro hace parte de los haberes de una sociedad conyugal que, de acuerdo a las pruebas allegadas al presente proceso, nunca se disolvió y liquidó. Aunado a lo anterior, el hecho de que la señora (…) percibiera una cuota alimentaria, por mandato judicial, con cargo a la asignación de retiro del causante constituía el cumplimiento de una obligación civil por parte del señor (…) que, debe decirse, encontraba sustento en el valor constitucional de la solidaridad que, para el caso, se deben los cónyuges y que no desaparece por la muerte de uno de ellos, siempre que subsistan los medios o prestaciones económicas para garantizar su satisfacción. Teniendoencuenta las consideraciones expuestas, advierte la Sala que en el asunto bajo examen, y frente a la prestación de retiro causada (…) como Suboficial Jefe de la Armada Nacional, concurre el interés y la legitimación de la señora (…) en su condición de cónyuge supérstite del causante. Así las cosas, tal y como lo estimó el Tribunal, se hace necesario en aplicación de los artículos 5, 42 y 48 de la Constitución Política y de los principios de justicia y equidad ordenar la distribución de la sustitución de la asignación de retiro del causante (…), en partes iguales entre la señora [demandante], y la señora [demandada] como manifestación de la protección constitucional a las distintas formas de configurarse la institución familiar.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA -ARTÍCULO 42 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 48 / DECRETO 1211 DE 1990 Decisión: “Confirmar el numeral primero de la sentencia de 16 de septiembre de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró la nulidad de las Resoluciones núms. 1423 de 5 de octubre de 1995 y 1774 de 20 de diciembre de 1995” Nota de Relatoría : Sobre la protección de la familia sin importar su forma de constitución para efectos pensionales, ver: Consejo de Estado, sentencias de 30 de abril de 2009. Rad. 1374-2005. M.P. Alfonso Vargas Rincón; 12 de junio de 2014. Rad. 2336-2013. M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren y 12 de febrero de 2015. Rad. 1974-2010. M.P. Gerardo Arenas Monsalve.

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