Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

34 proceden dentro de la órbita de sus atribuciones al dictar preceptos como el de que se trata, y que las restricciones consiguientes al derecho de propiedad o a la libertad individual, son una consecuencia del ejercicio de esa facultad y no tienen el carácter de castigo o de pena. El Código Penal castiga el delito; las disposiciones de policía tienden principalmenteaprevenir, peroaprevenir nosólo loque la ley tieneerigido en delito, sino todo aquello que vaya en perjuicio de la comunidad; si tales limitaciones no son castigo, están fuera de las fórmulas estrictas que protegen al acusado para que se le oigan sus descargos. Nacen desde que el derecho o el abuso particular va en perjuicio del derecho de la comunidad, protegido por la disposición de policía; de suerte que si las autoridades encargadas de darle cumplimiento se exceden, bien está que ese acto se acuse y se anule, pero de ahí no es lógico deducir que haya de quedar sometido a la misma sanción el precepto de una Asamblea que está calcado sobre disposiciones terminantes de la Constitución y de la ley. De otra parte, la disposición acusada no dice que para la calificación de las mujeres públicas, se prescinda de las fórmulas y de los procedimientos establecidos en las ordenanzas; hace una prohibición, ordena a la Policía que la haga cumplir pero no hay en el artículo acusado nada que indique que deban pretermitirse las ritualidades establecidas en las ordenanzas de policía para prevenir y castigar las faltas que, por no estar erigidas en delito, caen por lo mismo bajo la jurisdicción de la Policía.”

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