Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

348 Reconocimiento y pago compartido a la cónyuge supérstite separada de hecho y a la compañera permanente de la sustitución pensional Extracto No. 129 Radicación 13001-23-31-000-2006-00236-01(0497-12) Fecha de la providencia 19 de enero de 2017 Consejero Ponente César Palomino Cortés Actor Margarita Rodríguez de Forbes Demandado Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN - Origen familiar Hechos Relevantes: La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares niega el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro al cónyuge de un miembro de la Armada Nacional, pues, por encontrarse separada de hecho al momento de la muerte no cumplía con el requisito de convivencia con el causante, lo que origina la pérdida del derecho a su reconocimiento, acordea lo consagrado en parágrafodel artículo 195 del Decreto Ley 1211 de 1990. Posteriormente, se presenta a la administración una petición por la compañera permanente e hija que concibió con el causante que fue resuelta de forma favorable. Problema Jurídico: “¿Si los actos administrativos demandados por los cuales se negó el reconocimiento de una pensión de sobreviviente a la (demandante), en su condición de cónyuge supérstite del [causante], fueron expedidos infringiendo las disposiciones legales en que debían fundarse?” Ratio Decidendi: “El constituyente de 1991 le otorgó una especial protección a la institución familiar cualquiera sea la modalidad por la que se opte para su conformación, esto es, por vínculo natural o jurídico. Lo anterior, como quedó visto se traduce, entre otros aspectos, en la igualdad de derechos en materia prestacional entre los cónyuges y los compañerospermanentes y laposibilidadenconcretodequea lamuerte del causante de una prestación de naturaleza pensional el compañero o compañera permanente pueda acceder a la misma bajo la figura de la sustitución pensional incluso de manera concurrente con el cónyuge supérstite, según sea el caso. (…). Bajo estos supuestos, la sola vigencia

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