Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 345 Concejo Municipal – Cuota de género Extracto No. 128 Radicación 19001-23-33-000-2015-00602-01 Fecha de la providencia 15 de diciembre de 2016 Consejero Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio Actor Daurbey Ledezma Acosta Demandado Concejales del Municipio de Popayán - Período 2016-2019 Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Igualdad en el acceso a los cargos públicos Hechos Relevantes: El partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U, inscribió 19 candidatos al Concejo de Popayán para las elecciones del 25 de octubre de 2015. A uno de ellos, la señora María Guadalupe ValenzuelaMoncayo, le fue revocada la inscripciónmedianteResolución 1880 del 15 de septiembre de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta que fue condenada por fraude procesal mediante sentencia de 29 de agosto de 2001 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, circunstancia que la inhabilitaba para ser inscrita al Concejo de Popayán. Problema Jurídico: “¿Acertó el a quo al decretar la nulidad del formulario E-26 CON del 29 de octubre de 2015, mediante el cual se declaró la elección de los concejales del municipio de Popayán para el periodo constitucional 2016-2019?” Ratio Decidendi: “En el caso bajo estudio, la oportunidad para que el Partido de la U ejerciera su derecho a modificar la lista vencía el 25 de septiembre de 2015, pues las elecciones se llevarían a cabo el 25 de octubre de la misma anualidad. Valga la pena aclarar, que si la revocación de una inscripción recae sobre alguno de los géneros con el cual se cumplió lo dispuesto en el artículo 28 ídem [Ley 1475 de 2011], debe entenderse que la norma se incumple pues, se reitera, la ley exige que la lista de la cual se van a elegir 5 o más curules para corporaciones de elección popular esté conformada por un mínimo del 30% de cualquiera de los géneros. Conforme con lo expuesto, para la Sala no está llamado a prosperar el argumento de la parte apelante, según el cual para el 22 de julio de 2015, fecha en que se inscribió la lista, no era
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