Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
336 mínimo, la Sala tendrá por confirmada la sentencia en este aspecto, no sin antes señalar que no obstaba para tal reconocimiento el hecho que en la demanda se dijera que la víctima era ama de casa, pues bajo la denominada “economía del cuidado” y, bajo una perspectiva de género que dignifica a la mujer que se dedica a las labores del hogar, se ha reconocido que el aporte que en tal sentido se hace a las finanzas del núcleo familiar, no solamente es significativo, sino cuantificable, inclusive con marcada incidencia en el desarrollo económico de un país. (…) Es claro por tanto, que las actividades domésticas o del hogar se recogen igualmente bajo la égida de la presunción del salario mínimo. Fuente Formal: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 336 Decisión: Declaró patrimonialmente responsable a La Nación, Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de la cual fue víctima la señora y los condenó a pagar perjuicios morales y perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a favor de la víctima directa y sus familiares. Negó las demás pretensiones de la demanda. Nota de Relatoría: En relación con el reconocimiento de indemnización por labores domésticas y la tasación a partir de la presunción de remuneración de salario mínimo legal mensual vigente, ver sentencia del 13 de junio de 2013, Exp. 26800, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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