Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 335 Reconocimiento de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a persona dedicada a labores domésticas Extracto No. 124 Radicación 20001-23-31-000-2008-00223-01(42081) Fecha de la providencia 1 de agosto de 2016 Consejero Ponente Ramiro Pazos Guerrero Actor Milvia del Carmen Aragón Rangel y Otros Demandado Fiscalía General de la Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL - Igualdad salarial - salario – trabajo doméstico Hechos Relevantes: Ama de casa fue privada de la libertad con fundamento en las declaraciones de un reinsertado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, quien manifestó ante la Fiscalía General de la Nación que la mujer era miembro del grupo armado. La investigación culminó con resolución de preclusión, principalmente porque el órgano fiscal no encontró elementos probatorios que vincularan a la sindicada con las conductas de rebelión que habían sido prematuramente endilgadas. La afectada con la privación injusta acudió a la jurisdicción contencioso administrativa e interpuso acción de reparación directa. El juez de primera instancia negó las pretensiones referentes al lucro cesante. Problema Jurídico: ¿Procede la indemnización de perjuicios materiales bajo la modalidad de lucro cesante en casos de privación injusta de la libertad de amas de casa dedicadas a actividades domésticas? Ratio Decidendi: [S]e sabe que (…) [la demandante], para la época de los hechos era una humilde ama de casa, dedicada a labores domésticas y, ocasionalmente a vender pescado, lavar y planchar ropa por encargo, sin que por otro lado exista prueba alguna que lleve a pensar que la víctima haya actuado con culpa grave o dolo, razón suficiente para consolidar el juicio de responsabilidad patrimonial en cabeza del Estado. (…) Al no haber sido objeto de apelación la negativa del lucro cesante, con todo y que en atención a la edad productiva de la víctima hubiera sido procedente aplicar la presunción del salario
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