Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
332 DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE PERSONAL reintegrar a la señora [M.M.C.P.] en un cargo igual o superior al que venía desempeñando a la terminación del contrato de trabajo, donde pueda cumplir sus funciones de acuerdo a su condición actual de salud” Nota de Relatoría: Respecto a los presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como madre cabeza de familia, ver: Corte Constitucional, sentencia SU-388 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sobre aplicación de la estabilidad laboral reforzada sin tener en cuenta la forma de vinculación, ver: Corte Constitucional, sentencia T-651 de 23 de agosto de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio y sentencia T-217 de 1 de abril de 2014, M.P., María Victoria Calle Correa. Frente a la necesidad acudir al Ministerio de Trabajo para obtener la autorización correspondiente para dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo inicialmente pactado o de una de las prórrogas, ya que la llegada del término no es una justa causa para darlo por terminado, ver: Corte Constitucional, sentencia T-098 de 10 de marzo de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En cuanto a la debilidad manifiesta del trabajador también puede predicarse de individuos cuyo estado de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus obligaciones laborales en condiciones regulares, ver: Corte Constitucional, sentencia T-472 de 9 de julio de 2014, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez
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