Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 331 forma absoluta del cumplimiento de sus obligaciones como padre, y (iii) que el ingreso correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, percibido por una de sus hijas, deviene deficiente de forma sustancial para el sostenimiento de su núcleo familiar, pues el ingreso que percibe el grupo familiar en la actualidad, se limita a un salario mínimo legal mensual vigente, monto que resulta insuficiente, teniendo en cuenta que con esa suma deben proveerse las necesidades de cuatro (4) personas, entre ellas una menor. Por lo anterior, esta Colegiatura encuentra satisfechos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional para tales fines. (…). Debe recordarse además, que el estado civil de la mujer es irrelevante a la hora de determinar si es o no cabeza de familia, puesto que dicha condición no depende de una formalidad jurídica, sino que se adquiere con las circunstancias materiales que la configuran. Dadas las condiciones particulares del presente caso, la Sala de Subsección encuentra necesario proteger los derechos invocados, pues además de haber vulnerado las garantías constitucionales de la [actora] como madre cabeza de familia, se transgredieron los derechos fundamentales de la menor que, (…), goza de especial protección constitucional. Por tanto, si bien la terminación de contratos de trabajo a término fijo se justifica en la expiración del periodo de duración del mismo, cuando se enmarca en los supuestos de la estabilidad laboral reforzada se hace necesario acudir al Ministerio de Trabajo para obtener la autorización correspondiente para dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo inicialmente pactado o de una de las prórrogas, ya que la llegada del término no es una justa causa para darlo por terminado. En consecuencia, en aras de garantizar y proteger el interés superior del menor y los derechos de la madre cabeza de familia, esta Sala de Subsección revocará la decisión de primera instancia y amparará transitoriamente los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, ordenará el reintegro de la accionante a un puesto de trabajo igual o superior al que desempeñaba a la terminación del contrato de trabajo, donde pueda cumplir sus funciones de acuerdo a su condición actual de salud hasta que la entidad accionada allegue autorización del Ministerio del Trabajo para proceder a la terminación del contrato de trabajo suscrito con la accionante” Decisión: “AMPÁRASE transitoriamente los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social de la señora MARÍA MERCEDES CRUZ PARDO. (…) ORDÉNASE a LA NACIÓN – MINISTERIO DE
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