Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 329 decidir el traslado. Al contrario, la autoridad demandada acudió a una motivación genérica, mediante el uso de la frase de cajón estrictas necesidades del servicio, que no constituye una real justificación para sacar de su entorno laboral y familiar a una mujer profesional sí, pero con obligación para con sus ascendientes. Así entonces, para la Sala, la decisión de trasladar a la señora SERR sí afecta de forma clara, grave y directa el derecho fundamental a la salud de los padres de la actora, porque sufren de enfermedades y, que por ser adultos de la tercera edad, requieren de la presencia de su hija. De hecho, la actora alegó haber sido discriminada por razones de género y en virtud de la carga dinámica de la prueba que existe en los casos en que se invoca discriminación, la Fiscalía General de la Nación estaba en la obligación de probar que la decisión no se basó en motivos de género, cosa que no hizo. Para la Sala es claro que el acto administrativo que ordenó el traslado afectó los derechos fundamentales de la actora y que, en la contestación a la tutela la Fiscalía General de la Nación no justificó ni probó la inexistencia de actos discriminatorios contra la mujer, como lo exige la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En especial, no se probó la ocurrencia de un fin constitucionalmente exigible atado al traslado…Por el contrario, la actora sí probó que hace parte de un grupo históricamente discriminado y que las únicas dos mujeres miembros de la Unidad de Fiscalía Delegada ante Tribunal Superior de Bucaramanga fueron las trasladadas, situación de la que se infiere una discriminación por género. La fiscalía no estudió las circunstancias subjetivas en cada caso para ordenar el traslado, o no lo probó.” Decisión: “Confirmar la sentencia impugnada, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.”
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