Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
328 Ratio Decidendi: “La señora SERR fue nombrada en propiedad como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el año 2010. Por Resolución 0000094 del 25 de enero de 2016, la demandante fue trasladada a la Subdirección Seccional de Fiscalías de Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, sede Bogotá, por estrictas necesidades del servicio del Despacho del Fiscal General de la Nación, según reza esa Resolución. La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga cuenta con cinco fiscales, tres hombres y dos mujeres, de los que la demandante es la única nombrada en propiedad, y las dos mujeres fueron trasladas, así lo informó la demandante. Por acción de tutela, la actora solicitó que se deje sin efecto el traslado, toda vez que, a su juicio, la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos a la unidad familiar, al debido proceso, a la igualdad, y los derechos de sus padres a la salud y vida digna. La actora argumentó que el traslado se debe a una discriminación por género. Que no puede ser trasladada porque vela por el cuidado de sus padres ERR, de 85 años, que tiene Alzheimer, y BRL, de 89 años, que padece de enfermedad ateroesclerótica, presencia de derivación aortocoronaria e hiperlipidemia no especificada. Que sus padres viven en una casa contigua a la de la demandante, para facilitar el cuidado. Por último, la actora informóqueestáenprocesodedivorcio, esmadrededos hijosque cursanestudiosuniversitariosenBogotáy, queestosgastos los financiacon el salario y el dinero obtenido por la labor catedrática en la Universidad Autónoma de Bucaramanga… Acorde con la regla establecida por la Corte Constitucional, el juez de tutela al analizar la resolución que ordena el traslado de un servidor público, debe estudiar: (i) si el traslado fue arbitrario, bien porque no se tuvo en cuenta las condiciones relevantes del trabajador o porque se desmejoró la situación laboral y (ii) si el traslado genera una vulneración a los derechos fundamentales del trabajador o de su familia… La Resolución 0000094 del 25 de enero de 2016, por la cual se trasladó a SERR de la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana (Santander) a la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana (Cundinamarca), está motivada en las supuestas necesidades del servicio del Despacho del Fiscal General de la Nación. En el escrito de impugnación se afirma que el traslado se debe a las condiciones profesionales de la actora, pues, desempeñaría mejor su labor en otra ubicación geográfica. No obstante, esa afirmación no fue probada, ni fue el sustento específico del acto administrativo de traslado. No es posible constatar que se hayan atendido las condiciones particulares de la señora SERR al
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